José Luis Urióstegui Salgado
Cuernavaca, Morelos, noviembre 8 de 2015
Ese parece ser el mensaje entrelineado más relevante de la resolución dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la demanda de amparo promovida por los cuatro integrantes de la SMART (Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante), quienes casualmente afirman que no son ni pretenden ser consumidores de marihuana, su justificación para promover tal juicio es lograr remover conciencias y generar un debate abierto entre autoridades y sociedad a fin de cambiar los paradigmas que rigen el combate a las drogas.
Consumir droga no es delito ha confirmado la Corte, sosteniendo que en aras del derecho humano al libre desarrollo de la personalidad que garantiza la constitución mexicana acorde con tratados internacionales, las personas pueden consumir cannabis sin que dicha conducta pueda ser sancionada como delito. El criterio emitido no tiene carácter de general porque la resolución no declara inconstitucionalidad de las leyes que así lo prevén, por lo que tiene efectos particulares benéficos única y exclusivamente para tres hombres y una mujer que firmaron la demanda.
De la sentencia se desprende que a pesar de reconocer que su consumo puede tener consecuencias nocivas para la salud de las personas, los Ministros no pueden dejar de valorar que en un ámbito de libertad cada quien se puede dañar como le parezca más conveniente sin que por ello tenga el carácter de delincuente. Ese reconocimiento al derecho que las personas tienen de tomar las decisiones que más les convengan para consolidar su libre desarrollo no atiende el aspecto de protección a la salud ni trata de imponer a los individuos una forma de conducta predeterminada, solamente hace un análisis del derecho individual frente a una postura estatal prevista en normas jurídicas en donde al afirmar concretamente que quien consume marihuana no es delincuente, la autoridad no le puede imponer una sanción.
Ahora bien, es importante precisar que aun cuando esté fallo solamente tiene alcance para cuatro personas, sus consecuencias pueden ser aprovechadas por cualquier individuo que desee la misma protección y aún sería aplicable para quienes hubieran sido privados de la libertad por un ilícito de esta naturaleza que promovieran un amparo con base en esta resolución porque seguramente lo ganarían.
La Corte ha abierto un hueco al sistema penal y de seguridad pública tradicional basado en la criminalización de conductas individuales que aparentemente no afectan el entorno social, pero no puede dejarse solamente como un antecedente histórico, debe asumirse con responsabilidad y aprovechar el hito para emprender una gran reflexión acerca de la legalización de drogas pero no sólo para fines recreativos, sino también de su impacto en la salud pública y la persecución de criminales. Pero no debemos dejar de observar que previo a que esta sustancia llegue a quienes podrán consumirla sin ser sancionados existe una larga cadena de conductas que si son delictivas y que no fueron motivo de análisis por los Ministros, como son la siembra, el trasiego y la comercialización, que son las que han generado muertos y riqueza ilícita que se aplica para generar otros delitos de similar naturaleza. El asunto no es fácil por más que algunos se alegren de esta decisión.
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