EL ABC DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN EN TIEMPOS ELECTORALES

Elecciones y medios de comunicación: lo que sí se puede y lo que no se debe hacer en este periodo electoral

Nota: La siguiente es la transcripción de la sesión de preguntas y respuestas que sostuvo el Lic. Juan Adolfo Montiel, director de Producción y Pautado del Instituto Nacional Electoral (INE), con periodistas y comunicadores de Morelos, en las instalaciones del Instituto Morelense de Procesos Electorales el pasado 28 de marzo.

Pregunta 1: ¿Qué se puede publicar sin que se considere propaganda sino información?

Respuesta: La reforma del 2014 estableció que quedaba prohibido “contratar publicidad” en medios por cualquier persona y luego hubo una reforma más donde ya se establece también que queda prohibido “adquirir publicidad”, porque daba la idea de que contratar era solamente cuando había un contrato, manifestación de voluntades entre los dos, y la adquisición no es necesario que exista un contrato, ni siquiera una contraprestación. Es decir, ya no es justificación decir “es que el partido no me pagó, sino que fue una donación del medio de comunicación al candidato”. Eso ya no se vale.

Pregunta 2: ¿Si se realiza un debate es obligatorio invitar a todos los candidatos?

Respuesta: Los debates también es algo que en el 2012 provocó polémica porque hubo un asunto ahí en Nayarit porque el IFE en aquel entonces no sancionó la realización de un debate de dos candidatos a la gubernatura pero el Tribunal Electoral sí los sancionó, sin embargo la reforma electoral de 2014, ya puntualizó y aclaró que pueden organizarse debates como parte de cualquier organismo siempre y cuando se vea una equidad en la participación de ellos y que por lo menos haya dos y no que haya debates de un solo candidato.

Ahora la ley ya es clarísima y dice que para que sea debate deben participar por lo menos dos, eso es una petición que hicieron los medios de comunicación, porque decían “por qué vamos a hacer un debate con cinco o seis si son dos los que están arriba, son dos los que acumulan la mayor preferencia, que es más interesante el debate con los punteros”. Por eso ya la ley lo establece así.

Pregunta 3: ¿Hay obligación de darle espacios a los candidatos independientes?

Respuesta: Mucho ojo con los candidatos independientes. Son la novedad y van a querer también ser la novedad de las coberturas noticiosas y ahí también al ser una novedad nueva pues se debe mantener equidad en la cobertura porque desde el punto de vista electoral, hay ahora dos maneras de participar como candidato del partido o candidato independiente pero al momento de que obtienen la candidatura por cualquiera de esas dos figuras, se convierten en los mismo, son tan sólo candidatos, entonces al favorecer a uno o a otro, el medio está siendo parcial.

Hemos tenido casos donde los candidatos independientes le dicen al INE: “oiga es que ustedes son órganos electorales y nosotros somos candidatos independientes, apóyenos, ayúdenos, estamos luchando contra los partidos y el órgano electoral no nos ayuda”.

La semana pasada tuve una reunión con los aspirantes a candidatos independientes en la ciudad de México, también anduve hace dos años en Zacatecas y fue la misma manifestación al INE: “ustedes deberían de poner sus spots, es más deberían de poner spots diciendo, ciudadano elector fíjate en los candidatos independientes”. La respuesta es no porque el órgano electoral se convertiría en un órgano parcial a favor de un candidato, llámese independiente o de partido.

El independiente es candidato y la ley establece que el órgano debe ser imparcial y entre los contendientes hay reglas y ahí en esa contienda decidieron entrar como partido o como independiente pero ahí las reglas ya son las mismas para ambos contendientes.

Les quiero aclarar que estos lineamientos se les entregaron a la Cámara de la Radio y Televisión para que les hiciera difusión en todos ustedes, pero si no los tienen, no les llegó y quieren buscarlos, pueden entrar a la página del INE, las siglas del acuerdo INE/CG133/2014 y fueron aprobados el 20 de agosto de 2014 por el Consejo General.

El acuerdo de la suspensión de la propaganda gubernamental, es el INE/CG61/2015 aprobado el 18 de febrero de 2015, ahí en el acuerdo viene las dependencias que solicitaron y al final viene cuales campañas gubernamentales sí quedaron dentro de estas sucesiones y sí pueden ser difundidas, pero yo aquí les diría en ninguna caso, ni siquiera las que fueron aprobadas pueden difundir logros, obras, informes o manifestar algo a favor de la administración pública, federal, estatal y municipal.

Pregunta 4: ¿Cómo aplica esta legislación para Internet?

La cuestión del internet es un espacio bastante pantanoso por así decirlo, lo que tiene que ver con el modelo electoral de difusión es solamente radio y televisión por ser concesión del gobierno a un particular en el que está regulado. El internet no tiene tiempos del estado, no tiene salvo aquellos sitios oficiales. Todos aquellos sitios oficiales tienen que cumplir con sus obligaciones, suspender la propaganda, no transmitir los spots por ejemplo pero todos lo que no es sitio oficial pues están en esa libertad.

Al principio se intentó evitar la transmisión de videos en Youtube, pero los partidos vieron que era contraproducente: por ejemplo, hubo una queja en el 2010, contra un video que sacaron en YouTube contra el gobernador de Veracruz, Miguel Herrera. En aquel entonces el consejo general resolvió que este video sí era calumnioso y que debía de retirarlo y le hicieron la solicitud a YouTube que lo retirará y ellos aceptaron. La sorpresa es que se convirtió en algo viral y apareció en muchos otros sitios, entonces es algo que se sale del patrón.

Pregunta 5: ¿Qué pasa con la televisión por cable y que pasa con estos noticiarios que dentro de sus contenidos destinan un espacio para comentaristas que finalmente dan su punto de vista y que son políticos o servidores públicos?

En cuestión de televisión restringida (Telecable) no están obligados a pautar (difundir spots por órdenes del INE). Derivado de las leyes de telecomunicaciones sí tienen obligaciones que cumplir, por ejemplo, que si transmiten la programación de un canal abierto (Televisa, TV Azteca) esa señal tiene que llevar los spots, no la pueden manipular, no le pueden quitar los spots.

En cuestión de los espacios noticiosos, traigo la tabla de los espacios noticiosos de Morelos y tengo cuales sí se están monitoreando para garantizar que haya equidad en el manejo de la información:

Noticiero al Instante titular Teodoro Rentería; Al Instante segunda Manuel Fuentes Galicia; Hechos Morelos, Felly Carnalla; Hechos Noche, Eugenio Zamora; Noticias Morelos, Liliana Sámano; Noticieros Televisa, Jorge Jiménez; Los más parados, Arturo Ortiz; Línea Caliente en sus tres emisiones.

Los demás que les mencionó sólo por el nombre del noticiero no son monitoreados:

Autopsia de la comunicación, radio-reportaje, noticias de la mañana, informe 24, Visión Informativa, A primera hora, Informe 24 tercera edición, Noticieros Televisa, Diario de Morelos informa, Info 7 AM, Noticias Morelos, DDM Informa a la 1, Diario de Morelos Informa a las 7, DDN informa a las 8, Informe 24 2.0, Nuestras noticias de la tarde, Informe 100.1, Panorama de la tarde, Panorama, Metrópoli Noticias y Metrópoli 21 , ahí están los que están considerados dentro de este reporte de espacios noticiosos , ahora esto no excluye el hecho de que sean o no sean monitoreados no excluye que puedan ser monitoreados por los partidos políticos, por los ciudadanos y pueden ellos interponer una queja, porque les insisto el hecho de que este monitoreado dentro del reporte de espacios noticiosos no quiere decir que la autoridad los está vigilando y de oficio genere una queja y una sanción, la autoridad lo que hace es esperar a que en algún partido político o cualquier ciudadano presente una queja y en ese momento se investiga.

Ahora, el hecho de que haya una queja, el hecho de que haya una investigación, una sustentación y que se les llame a comparecer no quiere decir que los van a sancionar, quiere decir que se están sustanciando, se tiene que investigar y a la hora que se presenta el proyecto ahí ya la autoridad dice si hay indicios o no hay indicios, o no procede la queja como el ciudadano o el partido político y por lo tanto no hay sanción.

Para una mejor comprensión yo quisiera aquí hablarles de ejemplos en los que sí ha habido sanción y creo que con eso podríamos ir aclarando la preocupación de todos ustedes que se preguntan “¿cómo le hago para hacer las coberturas?” “¿cómo le hago para verificar la información?”.

Por principio de cuentas deben estar conscientes de que los medios de comunicación son importantísimos para los procesos de selección de candidatos, para las campañas y para las elecciones, sin embargo deben de tener claro que los concesionarios tienen una concesión del Estado, es decir se les da la oportunidad de que presten este servicio el cual brinda pero que utiliza un patrimonio de la nación, y por ello se tiene que conducir de manera imparcial informativamente hablando. Cuando esto no ocurre, la autoridad tiene que sancionar.

Y aquí van algunos ejemplos: En Michoacán en el 2011, una empresa de cable, viene el proceso electoral local y de repente empiezan a poner media hora de una barra de opinión. Dicen “vamos a traer a conductores para que opinen sobre el proceso electoral” pero resulta que los “opinadores” ¡todos eran candidatos! eso termino en una queja y una sanción porque a todas luces no eran estudiosos de la política, o que tuvieran presencia en los medios, eran políticos metidos a los medios para tener una sobre exposición, buscar una ventaja y luego se fueron de candidatos, eso es lo que no hay que hacer.

Si ustedes como medios de comunicación van a poner un programa de opinión para que analicen las campañas lo pueden hacer, simplemente busquen a los analistas (es más yo les puedo decir ni siquiera tienen que ser analistas imparciales porque también se vale dar la opinión sesgada, pero lo que no se tiene que hacer es dar la opinión sólo de unos y no de otros, es decir si siempre hablas de un candidato, y luego ya viene el que hace la editorial, el que semana a semana nos da su punto de vista , él va a hablar de un candidato o puede hablar del otro, a lo mejor habló bien, del otro mal, es su opinión personal de él. También ocurrió con conductores de televisión y de radio, donde no les daban su espacio a los candidatos, hay que tener claro que la presencia de un candidato en un medio de comunicación les da una ventaja, hay que cuidar eso.

Pregunta 6: ¿Cómo se puede ser equitativo en un noticiero si no siempre se puede tener la versión del candidato aludido en una nota informativa?

Respuesta: El asunto de la equidad es algo muy subjetivo y con muchas aristas. Normalmente pensamos que la equidad es darle el mismo tiempo de cobertura a los candidatos, un minuto a cada candidato, sí pero en ese minuto puedo hablar a favor, puedo hablar en contra, puedo dar una opinión, puedo distorsionar, puedo poner una imagen previa a ese comentario de violencia, y entonces puedo decir soy equitativo, le estoy dando 30 segundos a cada uno. El asunto de la equidad tiene que ver también con un asunto de simplemente mencionar, solamente te podría decir que hay candidatos que tienen hasta sus propias agencias de prensa y mandan boletines y hacen actividad de monitoreo y otros que no, entonces ya el candidato se quedó sin mencionar, y con eso te diría estamos siendo equitativos en nuestra función de informar. Recuerdo que en el 2012 el Canal Once en su noticieros puso un reloj para demostrar que le estaba dando el mismo tiempo a los candidatos, pero te repito eso no quiere decir que haya equidad, yo les invito a ver una página del INE en la que aparece el monitoreo de noticieros y vean, por ejemplo hay una página gráfica en la que el partido que más fue mencionado en la precampaña fue el PRD, pero cuando nos vamos a ver el partido que más menciones tuvo en contra resulta que fue el PRD, entonces fue el partido más mencionado pero con más menciones en contra.

Otro ejemplo: hubo un caso del 2012, un noticiero resulta que dos, tres veces al día mencionaban a un candidato, entonces se presenta una queja mencionando que esa estación de radio favorecía a ese candidato y cuando se hace la investigación, curiosamente el candidato era hermano del dueño de esa estación, entonces había elementos, es el hermano, es el que más menciones tiene y las menciones que hacen es a favor, entonces puedo saber que ahí había un favoritismo.

En concreto, en cuestión de la cobertura de las campañas hay que ser equitativos en el sentido de informar lo que tenemos, dejar de informar es una cuestión de inequidad, si hubo un evento de un candidato donde ocurrió algo y que todo mundo supo y que está siendo viral pero resulta que el noticiero no lo saca, entonces ya no está siendo equitativo, ya está siendo parcial, está omitiendo información que esa es la función que ustedes realizan. El omitir también es ser parcial.

Pregunta 7: ¿Cómo garantizar la equidad en un debate?

Con las reformas la ley estableció que solamente en las elecciones presidenciales es obligatorio realizar dos debates. En todos los demás casos se pueden organizar los que quieran, ni siquiera para gobernador hay un mínimo.

Entonces ya se puede organizar debates entre dos, tres, cuatro candidatos ahí se van a pedir ciertos lineamientos por ejemplo algo que me parece bueno para los medios, es la cuestión de los spots, los spots antes tenían que pasarlos antes del debate y después del debate, ahora no, ahora si organiza un debate avisan al Instituto, y el Instituto los spots que se tienen que transmitir durante ese lapso ya no los tienen que reprogramar, se les considera como la aportación que están haciendo de generar información.

Entonces los programas de opinión si hay un candidato, hay seguramente una sobreexposición, y este en todo caso habría que considerarlos a todos para tener una presencia equitativa de todos los candidatos.

Todo es objeto de sanción si incurren en un apoyo a algún candidato, de manera oficial no se realiza por parte del Instituto, aquí nosotros recibimos las quejas de un partido, de un candidato o de un ciudadano, cualquier ciudadano puede interponer una queja, se tiene que investigar, sustanciar y ya derivado de esta investigación se pone una sanción, yo les puedo decir que la gran cantidad no han sido sancionadas, una inmensidad de quejas no han recibido ninguna sanción y las que sí han sido motivo de sanción, han sido claramente por una sobreexposición de algún candidato.

Pregunta 8: ¿En qué periodo los tres niveles de gobierno deben dejar de publicitar sus obras por la llamada “veda electoral”?

La suspensión de la propaganda gubernamental es desde el inicio de la campaña, la campaña federal inicia el 5 de abril, la campaña de Morelos inicia el 20 de abril pero para efectos la disposición es suspender toda la campaña, toda la propaganda gubernamental cuando inicie la campaña, es decir el 5 de abril que son campañas federales no se puede difundir propaganda gubernamental, (veda estatal y municipal), ahorita (28 de marzo) sí se puede porque estamos viendo mucha del presidente Peña Nieto porque si se puede y están echándole, están aprovechando los últimos días y van a aprovechar los días de semana santa y van a seguir echándole “Mover a México” como lo hace también seguramente el Gobierno del estado y los gobiernos municipales porque todavía lo pueden hacer, una vez que inician las campañas 5 de abril ya no se puede difundir la propaganda gubernamental. Pueden seguir entregando apoyos, sí, pero no haciendo difusión de ellos, no haciendo los actos masivos y no abriendo una cobertura al respecto.

Pregunta 9: Con respecto a las conferencias de prensa del Gobernador, de los Secretarios de gabinete, ¿están permitidas?

Respuesta: Mientras sea cobertura noticiosa, no estaría limitado, lo que se analiza es, si en la conferencia de prensa fue para informar algún hecho, algún acto, algún trámite que se esta realizando no hay problema, si la conferencia de prensa empieza a hablarte de logros, de informes, de difusión de cierta propaganda electoral, entonces sí podrían estar sujetos a alguna sanción de todos los niveles, porque lo mismo puede ocurrir con el gobernador hasta el director o jefe de prensa a la hora de dar esta información.

Pregunta 10: ¿Cómo se aplica la equidad informativa en un medio impreso?

Los lineamientos que les he mencionado son aplicables para medios electrónicos y medios impresos, en estos son para ambos casos, de hecho van dirigidos a todos aquellos que realizan una actividad informativa, el apartado dice: Prohibición constitucional de transmitir publicidad o propaganda como información periodística y noticiosa, es decir también dentro de la prensa existe la posibilidad de que aparezca una nota, y dé la idea de que es una nota informativa cuando en realidad es una nota pagada y en la que se está hablando de ciertos logros, también puede ser motivo de una queja y una investigación.

Pregunta 11: ¿Cómo debemos interpretar el derecho de réplica en un proceso electoral?

El derecho de réplica se encuentra ya establecido en el artículo 18 de la constitución, lo que se establece es que sea en el mismo espacio, con la misma cobertura, etc, y esto se convierte en algo complicado o difícil. En la legislación electoral existe un transitorio donde dice que se deberá conceder el derecho de réplica, pero como suele ocurrir con muchas leyes, los legisladores no establecieron qué términos se deben de dar a este derecho de réplica, no señala como puede cumplirse la réplica en el mismo espacio y con la misma cobertura, tanto para medios impresos como para medios electrónicos.

Lo recomendable es tratar de concederlo en la medida que la constitución lo establece. Hablando ya de manera doctrinaria, el derecho de réplica se convierte en un mecanismo para inhibir a los comunicadores, porque si todo mundo te va a estar pidiendo derecho de réplica, pues al rato todo el espacio se va en unas replicas, entonces lo que hicieron los medios de comunicación, en el caso de México es algo novedoso y que ya está en la Constitución.

Pregunta 12: A partir de la fecha que inicia la veda electoral, los boletines que emita el Gobierno del Estado ¿a qué temas deberán estar dirigidos para no incurrir en violación a la Ley?

Como ya mencionábamos, la función de las administraciones públicas, municipales, estatales, federales, tienen que continuar y los boletines que son parte del mecanismo de hacer llegar la información a los medios de comunicación deberán de ser en esa medida, solamente informar, informar las actividades que se realizaron no como una medida propagandística gubernamental y voy a insistir, no de logros, no de informes, no de exaltando los beneficios que traen, sino enfocándose a una cuestión informativa, se informa que hubo tales actividades, se informa que se hizo esta convenio de colaboración, se informa que hubo una visita, una gira de trabajo, claro que los partidos políticos, sobre todo los de oposición lo que quieren es que no haya nada del Gobierno, casi casi que desaparezca el Gobierno para que no afecte según ellos a los ciudadanos en la cuestión de las preferencias electorales, yo creo que como actividad gubernamental estamos siempre expuesto a esto y que seguramente habrá alguna queja que presente algún partido pero si se prueba que no se realizó la propaganda electoral, no se pagó, no se le dio al medio, solamente se realizó el acto de informar, con eso yo creo que sería suficiente.

Sobre Jesús Castillo 150 artículos
Periodista con 25 años de trayectoria; Premio Estatal de periodismo 2010 y 2012. Premio Nacional de Periodismo 2013.

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