El juicio político

Foto: La Silla Rota.

 

 

Tercero Interesado

 

Carlos Tercero

El actuar de quienes participan en la administración pública se encuentra bajo el escrutinio constante, el juicio permanente de la ciudadanía que como parte del desarrollo democrático e impulso a la participación ciudadana cuenta, cada vez más, con mejores herramientas para ejercer control sobre la función gubernamental, generalmente asociada al poder ejecutivo, pero que igualmente presiona y cuestiona el ejercicio en los sectores legislativo y judicial. Dicho control al ejercicio del poder se caracteriza por la existencia de tres supuestos básicos:

I Un mecanismo constitucional de creación, modificación y vigencia de leyes que le reconozcan como máximo ordenamiento normativo y que, a su vez, sea garante de los derechos ciudadanos al delimitar y controlar jurídicamente al poder público.

II Una clara división de los poderes del Estado (ejecutivo, legislativo y judicial) regulada y controlada por la vía jurídica que adicionalmente delimite competencias.

III Apego constitucional en cuanto al respeto irrestricto a los derechos humanos y garantías individuales por parte del Estado como contrapeso a los excesos y abusos de poder.

 

El juicio social se refiere a la valoración y evaluación de los individuos sobre las decisiones y conductas de los demás, formando un criterio, un “juicio”, respecto a dicha valoración, que lo que puede estar evaluando es la percepción respectiva, de ahí la importancia de reconocer que en los temas públicos la percepción es, en muchas ocasiones, más poderosa que la realidad; y es aquí donde la fortaleza del juicio de la sociedad, catapulta procesos de rendición de cuentas y procedimientos de ley dispuestos a que las y los servidores públicos se conduzcan dentro del marco de la ley. Precisamente uno de esos mecanismos es, el juicio político.

 

Dicho mecanismo, es un conjunto de actos procesales que se integran con el propósito de sancionar conductas fuera de norma, fincar responsabilidad oficial, “política” a una persona servidora pública, que en el caso de la Federación, observa lo establecido en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos a partir de una denuncia ciudadana o de ministerio público, y que corre a cargo del Poder Legislativo en dos momentos procesales, primero ante la Cámara de Diputados, que funge como órgano instructor y de acusación; y segundo, ante la Cámara de Senadores, con carácter de Jurado de Sentencia; procedimiento similar en los congresos y legislaciones de los estados de la República.

 

Dicho juicio político –de “responsabilidad”– se constituye, cada vez más, en un instrumento que deriva del “juicio social”, originado en la denuncia pública impulsada desde la sociedad civil en carácter de promovente, de sección instructora ciudadana preliminar al proceso legislativo, cuya consecuencia final, en caso de que se dicte resolución condenatoria, sancionará al servidor público con destitución, y/o inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones públicas, considerando que podrán ser sujetos de juicio político: senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de despacho, el Fiscal General de la República, los magistrados y jueces de distrito, el consejero presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a estas y fideicomisos públicos. Asimismo, los ejecutivos de las entidades federativas, diputados locales, magistrados de los tribunales superiores de justicia y, en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, así como los miembros de los organismos a los que las Constituciones locales les otorgue autonomía, solo podrán ser sujetos de juicio político por violaciones graves a la Constitución y a las leyes federales que de ella emanen, así como por el manejo indebido de fondos y recursos federales, pero en este caso la resolución será únicamente declarativa y se comunicará a las legislaturas locales para que, en ejercicio de sus atribuciones, procedan como corresponda; mecanismo que refuerza el control que, sobre el poder público, ejerce la sociedad.

 

 

3ro.interesado@gmail.com

 

 

Sobre Carlos Arturo Tercero Solís 117 artículos
Ingeniero egresado de la Universidad Veracruzana, maestro en administración y gerencia pública por la Universidad de Bretaña Occidental y doctor en ciencias políticas y sociales por el Centro de Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de Morelos (hoy Colegio de Morelos). Actualmente, labora en la Unidad de Desarrollo Democrático de la Secretaría de Gobernación.

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