El litigio PASA vs Cuernavaca, desde adentro

 

 

  • La obstinación del ex presidente Manuel Martínez Garrigos, provocó el endeudamiento del Ayuntamiento.

 

  • No hay más recursos legales por interponer; los tribunales fallaron a favor de PASA

 

 

Por Jesús Castillo García

“La obstinación de Martínez Garrigos podría dejar endeudada a Cuernavaca durante años”, se tituló un amplio reportaje publicado en la revista “Sólo para Abogados”, en agosto del 2010, cuando el entonces presidente municipal decidió de manera unilateral suspender el pago a la empresa PASA por el servicio de recolección de basura, a pesar de haber un contrato de concesión otorgado por el Cabildo y sancionado por el Congreso Local.

 

A seis años de distancia el pronóstico se cumplió luego de que el pasado 21 de septiembre la Suprema Corte de Justicia negó su protección al Ayuntamiento capitalino contra la resolución del Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia que ordena devolver la concesión a la empresa PASA y pagar un adeudo que, hasta el momento, supera los 300 millones de pesos.

 

Y tal como se advirtió en ese momento,  las consecuencias no las está pagando el ex edil, sino la ciudadanía en general, pues el problema ha sido heredado a la administración del ex futbolista Cuauhtémoc Blanco, electo alcalde en el 2015, quien deberá tomar la decisión de buscar una solución que impida que el adeudo siga creciendo, o “chicanear” el incidente de ejecución forzosa para que sea la siguiente administración la que lo resuelva, obviamente con una cifra mayor.

 

LA HISTORIA

Aunque siempre había sido un problema en la capital del estado de Morelos, fue en octubre del 2006 cuando la basura se convirtió en un asunto de extrema urgencia. Noticieros de todo el país difundieron imágenes de las calles de Cuernavaca infestadas de basura debido a que el Ayuntamiento carecía de un lugar para la disposición final de los desechos de la ciudad, luego del cierre definitivo del tiradero de Tetlama.

 

Fue por ello que, al asumir el cargo de presidente municipal en noviembre de ese mismo año, el panista Jesús Giles Sánchez y su Cabildo buscaron una solución de fondo para el problema de la basura. Decidieron entonces concesionar el servicio de limpia y recolección de desechos, para lo cual publicaron el 25 de enero del 2007 la convocatoria para la licitación correspondiente, previa autorización del Congreso Local.

 

Luego de analizar las propuestas, el Ayuntamiento de Cuernavaca emitió resolución definitiva en la que señaló como titular de la concesión a la persona moral denominada Promotora Ambiental de La Laguna, Sociedad Anónima de Capital Variable (PASA), habiéndose suscrito el Título de Concesión respectivo a favor de la empresa adjudicada con fecha 4 de abril del 2007.

 

De esta manera, el servicio de recolección de basura en Cuernavaca dio un giro de 180 grados. Los vetustos camiones recolectores con trabajadores que pedían propina y pasaban una vez por semana, fueron sustituidos por vehículos nuevos, con personal uniformado y con la consigna de “no propina, no pepena”. Además, terminó el peregrinar de los camiones en los diversos tiraderos en los estados vecinos pues PASA instaló un relleno sanitario en el paraje denominado “Loma de Mejía” con la más avanzada tecnología y con el aval de expertos en la materia.

 

Pero el asunto se tornó político. En el 2009 las elecciones municipales fueron ganadas por el candidato del PRI, Manuel Martínez Garrigos, quien desde su campaña advirtió que cerraría el relleno sanitario Loma de Mejía.

 

Ya como alcalde, inicio una campaña mediática en contra de PASA y utilizó el aparato oficial para buscar pretextos que condujeran al verdadero propósito: impedir que Promotora Ambiental continuara dando el servicio.

 

Así, la Dirección de Protección Civil clausuró el relleno sanitario Loma de Mejía luego de dos sospechosos incendios.

 

En sus discursos, el entonces presidente municipal no cesaba de atacar a PASA, diciendo que el cierre del tiradero era un compromiso adquirido con la sociedad durante su campaña, y hacía comparaciones de lo que cobraba la empresa en otras ciudades sin mencionar que en el caso de Morelos, la inversión fue mayor porque se instaló un relleno sanitario.

 

Fue a principios de agosto del 2010 cuando se dio el rompimiento total entre el Ayuntamiento de Cuernavaca y la empresa PASA. Y es que Manuel Martínez Garrigos encontró la fórmula para que la compañía incurriera en la cláusula del contrato que establece la rescisión del contrato cuando durante tres días no se realice la recolección de la basura: no pagarle a PASA.

 

Así, el Ayuntamiento capitalino simplemente suspendió el pago a la empresa sin ninguna explicación durante los meses de mayo, junio y julio. A falta de pago, PASA suspendió parcialmente sus labores y Manuel Martínez anunció la tan buscada rescisión del contrato.

 

Y es que, de acuerdo al contrato firmado por ambas partes, son causas de revocación de la concesión el incumplimiento grave, imputable, reiterado y probado de la concesionaria, respecto de las obligaciones previstas en la concesión, y porque suspenda totalmente el servicio de recolección por más de tres días consecutivos o por más de cinco no consecutivos en un periodo de treinta días.

 

Sin embargo, el contrato se refiere a una suspensión del servicio por decisión de la empresa, no originada por la falta de pago.

 

Al ser la autoridad quien origina la suspensión del servicio, su intención de revocación sería improcedente al no cubrir puntualmente con el importe de la facturación por el servicio prestado por la empresa, que debe realizarse a los 15 días de presentada la factura.

 

De acuerdo a PASA, en este caso existió un retraso de 68 días correspondientes a las facturas presentadas por los meses de mayo y junio, más los días que se acumulen.

 

Cabe hacer mención que la ciudad no se volvió a infestar de basura porque, de la nada surgieron camiones recolectores de basura que prestaron el servicio sin conocerse hasta ese momento si se trataba de automotores propiedad del Ayuntamiento o de una empresa particular, a pesar de que no se había realizado una nueva licitación.

 

COMIENZA EL LITIGIO

En el 2011, la persona moral denominada PASA CUERNAVACA S.A. DE C.V. por conducto de su apoderado legal Raúl Molina Tolentino, inicia la demanda que quedó radicada en el Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial con sede en la capital morelense con el numeral 164/2011-1.

 

En su escrito inicial, la empresa mencionada reclama como prestaciones las siguientes:

  1. El cumplimiento forzoso del Título de Concesión de fecha 4 de abril de 2007, así como de sus adendas, otorgado por el Ayuntamiento de Cuernavaca a favor de la Promotora Ambiental de la Laguna S.A. de C.V. y posteriormente a PASA CUERNAVACA S.A. de C.V. para la prestación del servicio público relativo a la limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos y desechos del Municipio de Cuernavaca, Morelos.

  2. El pago de la cantidad de un millón 992 mil 860 pesos correspondiente al importe retenido injustificadamente por el Ayuntamiento de Cuernavaca, correspondiente a la prestación del servicio del mes de abril del 2010.

  3. El pago de la cantidad de ocho millones 3 mil 593 pesos correspondiente a la facturación del mes de mayo de 2010.

  4. El pago de la cantidad de ocho millones 113 mil 543 pesos correspondiente a la facturación del mes de junio de 2010.

  5. El pago de la cantidad de ocho millones 645 mil 184 pesos correspondiente a la facturación del mes de julio del 2010.

  6. El pago de la cantidad de un millón 108 mil 153 pesos correspondiente a la facturación del mes de agosto de 2010.

  7. El pago de los intereses legales de las cantidades reclamadas en los incisos anteriores que se han generado y los que se sigan generando por la falta de pago oportuno, a partir de que el Ayuntamiento de Cuernavaca entró en mora y hasta que se haga el pago total de lo reclamado, cantidades que serán cuantificadas en ejecución de sentencia, de conformidad a lo pactado en la cláusula séptima inciso 6 y décima séptima del Título de Concesión.

  8. El pago de los daños y perjuicios que se han generado y sigan generando a la empresa PASA CUERNAVACA S.A. de C.V. consistentes en los importes que ha dejado de percibir en forma mensual y que dejará de percibir por concepto de pagos derivados de la ejecución del servicio objeto del título de concesión y que se estiman en la cantidad de siete millones 726 mil 948 pesos mensuales a partir del mes de septiembre de 2010 hasta la fecha en que sea restablecido el servicio.

  9. La restitución en el servicio de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos y desechos del municipio de Cuernavaca.

  10.  El pago de los intereses legales que se han generado y se sigan generando a favor de la empresa PASA CUERNAVACA S.A. DE C.V a razón del tipo legal, respecto de las cantidades que la empresa ha dejado de percibir por concepto de pagos derivados de la ejecución de los servicios objeto del título de concesión a partir del mes de septiembre del 2010 y hasta la total solución del asunto, cantidades que serán cuantificadas en ejecución de sentencia.

  11. El pago de gastos y costas que se generen por la tramitación del presente juicio.

LA SENTENCIA EN PRIMERA INSTANCIA

Con fecha 13 de octubre del 2014, el Juez Tercero de lo Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial, dictó sentencia en el expediente 164/2011-1 en los siguientes términos:

 

La parte actora PASA CUERNAVACA S.A. de C.V. probó parcialmente sus pretensiones que dedujo en contra del Ayuntamiento de Cuernavaca, quien compareció a juicio justificando éste parcialmente sus defensas y excepciones.

 

Se condena a la parte demandada al pago del servicio público prestado por la actora de los meses de mayo y junio del 2010  al ser consecuencia de la contraprestación pactada a favor de la actora en las cláusulas séptima, inciso 6 y décima séptima del título de concesión citado.

 

Se condena a la parte demandada al pago del remanente sólo del mes de abril, julio y once días del mes de agosto del 2010.

 

Se condena a la parte demandada al pago del interés legal relativo a las prestaciones consistente en el nueve por ciento anual, mismo que habrá de ser computarizado a partir de la fecha en que tuvo que realizarse el pago, y hasta el día en que se dé cumplimiento, previa liquidación que se tramite en ejecución de sentencia.

 

Se declara la falta de legitimación de la parte actora PASA CUERNAVACA S.A. de C.V. para reclamar el cumplimiento y restitución del título de Concesión (…) como consecuencia de lo anterior resulta improcedente el pago de los daños y perjuicios reclamado por la parte actora.

 

No se hace especial condena en gastos y costas.

 

LA APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

Inconforme con la resolución anterior, PASA CUERNAVACA S.A. DE C.V. y la empresa Autotransportes Maquimir S.A de C.V. (en su calidad de tercero coadyuvante de la parte demandada), interpusieron el recurso de apelación que recayó en la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos a cargo de los magistrados María del Carmen Verónica Cuevas López, Rocío Bahena Ortíz y Rubén Jasso Díaz, quedando la primera como ponente en el Toca Civil 1271/2014-1.

 

Luego de analizar el expediente de origen, el 20 de abril del 2015 el Tribunal de alzada resolvió revocar la sentencia para quedar en los siguientes términos:

 

La parte actora PASA CUERNAVACA S.A. de C.V. probó sus pretensiones que dedujo en contra del Ayuntamiento de Cuernavaca, quien compareció a juicio sin justificar sus defensas y excepciones.

 

Se declara procedente la acción de cumplimiento forzoso reclamada por la parte actora del título de concesión condenándose a la parte demandada a restituir a la actora para que continúe prestando el servicio público relativo a la limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos y desechos del municipio de Cuernavaca, en los términos ahí pactados.

 

Se declara procedente el derecho al pago de los daños y perjuicios reclamados, y se condena al Ayuntamiento de Cuernavaca al pago de los mismos y que fueron originados a la actora, previa liquidación que se formule al respecto.

 

Se concede a la parte demandada Ayuntamiento de Cuernavaca el plazo de cinco días contados a partir de que cause ejecutoria la presente resolución para dar cumplimiento voluntario a la presente sentencia, apercibiéndole que en caso de no hacerlo se seguirán las reglas de la ejecución forzosa.

 

Se condena al pago de mayo y junio.

 

Se condena al pago del remanente sólo del mes de abril, la totalidad de julio y once días del mes de agosto.

 

Se condena al pago del interés legal.

 

Se condena a la parte demandada al pago de los gastos y costas originados en esta instancia.

 

En su resolución, los magistrados consideraron fundado el que PASA reclamara el cumplimiento forzoso del título de concesión argumentando que el Ayuntamiento injustificadamente incumplió con las obligaciones a su cargo, al retener injustificadamente más de tres meses el pago de dicho servicio, a pesar de que la actora cumplía con sus obligaciones.

 

PASA probó que antes de dejar de prestar el servicio, le hizo saber al Ayuntamiento la imposibilidad de poder continuar con la prestación del servicio, “lo que se adminicula con las documentales privadas consistentes en los ejemplares de los periódicos o diarios denominados La Crónica de hoy, de fecha seis de agosto del 2010, en la que se aprecia la nota “suspenden servicio de limpia”, así como el ejemplar de Excelsior de la fecha citada en la que se desprende la nota “Cuernavaca alerta a ciudadanos por crisis de basura”, “autoridades piden se riegue cal y se entierren los desechos orgánicos”, además el periódico Unomasuno con la nota “Cobrará la CTM por la recolección de la basura en Cuernavaca”.

 

“Se hace notar por este cuerpo colegiado que, conforme a lo pactado en la cláusula sexta, numeral cuatro, del título de concesión base de la acción, la actora argumenta una causa de fuerza mayor que le impidió la normal prestación del servicio que, además ocasionó perjuicios a terceros, siendo ésta que la administración pública municipal incumplió, previamente a ella, con sus obligaciones; es decir, fue omiso en el pago del servicio público ya prestado, de manera injustificada, lo que la indujo, aún en contra de su voluntad, a suspender la prestación del servicio de limpia concesionado”.

 

Los magistrados le dieron validez plena a una prueba presentada por PASA, que consistió en un acta notarial firmada por el notario número dos de la novena demarcación en la que se hizo constar que recorriendo las calles de Cuernavaca se observaron camiones que no pertenecían a esa empresa y que estaban dando el servicio de recolección de basura.

 

También, se presentó el testimonio del encargado del relleno sanitario Loma Mejía en el sentido de que llegaron tres camiones de volteo con las siglas CTM diciendo que tenían órdenes del Ayuntamiento de depositar ahí la basura, y ante la negativa de recibir los desechos, optaron por retirarse, haciendo la observación de que con esos camiones iban “funcionarios del Ayuntamiento” que se mantuvieron a una distancia prudente.

 

El Ayuntamiento presentó como prueba a su favor la copia certificada de un cheque expedido a la orden de PASA por la cantidad de 8 millones, por concepto de servicio de recolección correspondiente al periodo del uno al 31 de mayo del 2010, con fecha de expedición dos de agosto del citado año, pero el Tribunal advierte que no se acreditó que se hubiere hecho del conocimiento de la concesionaria su expedición, “por lo que el actuar de la demandada representa un reconocimiento tácito del adeudo contraído y no cumplido”.

 

En su análisis, los magistrados señalan textualmente que “la administración pública municipal violó el principio de buena fe con la que debe actuar toda autoridad, toda vez que de dichas probanzas se infiere que, aun cuando la concesionaria continuaba prestando el servicio y con conocimiento de causa de no haber pagado lo adeudado, otorgó diverso servicio de limpia dentro del municipio de Cuernavaca, prestando el servicio por sí o por tercera persona, sin haber terminado por alguna causa o medio judicial o administrativo el título de concesión base de la acción, lo que conlleva a establecer una conducta maliciosa de la demanda en perjuicio de la parte actora, al mermar su economía al grado de imposibilitarla a continuar prestando el servicio, en razón de que, además de retener el pago injustificadamente, otorgaba el servicio concesionado a la actora por sí o por un tercero”.

 

LOS INTENTOS POR ECHAR ABAJO LA SENTENCIA

Tanto la empresa Autotransportes Maquimir como el Ayuntamiento de Cuernavaca, intentaron echar abajo la sentencia dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, pero fracasaron.

 

Primero, Autotransportes Maquimir promovió el amparo directo 300/2015 ante el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, obteniendo una sentencia en contra. Hizo valer el recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pero el 11 de enero de 2016, el máximo tribunal del país resolvió que “del análisis de las constancias de autos se advierte que en la demanda no se planteó concepto de violación alguno sobre la inconstitucionalidad, incluyendo inconvencionalidad, de una norma de carácter general o, se planteó un concepto de violación relacionado con la interpretación de algún precepto constitucional o tratado internacional”.

 

Similar respuesta emitió la Suprema Corte de Justicia de la Nación por cuanto a la revisión que promovió el Ayuntamiento de Cuernavaca a través del síndico, en contra de la sentencia emitida por el Segundo Tribunal Colegiado  del Décimo Octavo Circuito en el juicio de amparo directo 308/2015 interpuesto por el Ayuntamiento contra la resolución de los magistrados locales.

 

“…en los agravios la parte recurrente (Ayuntamiento de Cuernavaca) se limita a plantear cuestiones de legalidad, relativas a la excepción de incompetencia por declinatoria por razón de la materia, por lo que debe concluirse que no se surten los supuestos de procedencia que establecen los artículos 81, fracción II de la Ley de Amparo”, dice la resolución.

 

Por lo anterior, no existe ya ningún recurso en contra de la sentencia dictada por los Magistrados de la Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia.

 

EL LITIGIO ANTE LOS TRIBUNALES FEDERALES

De forma paralela al juicio civil promovido ante los tribunales del estado de Morelos, PASA CUERNAVACA buscó la protección de la justicia federal contra los actos del Ayuntamiento de Cuernavaca presidido en ese entonces por Manuel Martínez Garrigos.

 

El 12 de mayo del 2010 la empresa PASA CUERNAVACA promovió amparo (primero en el estado de Nuevo León, donde lo radicaron con el número 261/2010 y luego declinaron competencia, recayendo finalmente en el Juzgado Primero de Distrito con el numeral 326/2011-MG) y obtuvo una suspensión definitiva para que “no se suspenda el servicio público concesionado a la empresa quejosa (…) así como para que no se contrate el servicio con tercero alguno, ni sean las propias autoridades responsables quienes directamente lo presten”.

 

En virtud de que el Ayuntamiento de Cuernavaca no obedeció al Juez de Distrito, la empresa promovió un incidente de violación a la suspensión definitiva en agosto del 2010.

 

En un primer momento el Juez Federal se negó a librar las órdenes de aprehensión solicitadas en contra del entonces presidente municipal, Manuel Martínez Garrigos, el secretario del Ayuntamiento, Rodrigo Gayosso Cepeda y la tesorera, Araceli Alejandra González Verazaluce, así como del regidor Gustavo Petriccioli Morales (según la Causa Penal 81/2012 cuya copia obra en poder de este medio de comunicación).

 

El abogado de PASA interpuso recurso de queja y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito ordenó la reposición del procedimiento dentro del incidente de violación a la suspensión , a fin de que el juez de Distrito abriera una etapa probatoria para determinar si efectivamente la quejosa siguió el procedimiento para obtener el cobro de las facturas de los meses de mayo, junio y julio, y también para conocer si las responsables se encontraban jurídica o materialmente imposibilitadas para realizar el pago.

 

El tres de agosto de 2011, el Juez Primero de Distrito sobreseyó el juicio de amparo promovido por PASA con un argumento que no había sido ofrecido por Martínez Garrigos ni el Ayuntamiento de Cuernavaca:

“Un Ayuntamiento, al estar facultado para celebrar actos con personas físicas o morales para cumplir su objetivo relativo a la prestación del servicio público municipal de limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos, los contratos que para ello celebre, estarán sujetos en todos momento al cumplimiento de sus propias leyes y reglamentos, por lo que al rescindirlos o pretender hacerlo, no actúa como autoridad para efectos del juicio de amparo, pues ese acto deriva del incumplimiento de una de las partes y constituye una de las maneras de dar por terminada una relación jurídica voluntaria y de correspondencia entre el interés del organismo público y la persona física o moral a quien se otorga la concesión o contrato, como particulares y no entre autoridad y un gobernado.

 

“Además, al no emanar los actos reclamados de un ente de gobierno con facultad de imperio, sino de un órgano que actúa en calidad de particular, los actos no pueden ser objeto de un análisis en un nuevo juicio de amparo, pues las consecuencias y efectos legales que deriven de los actos reclamados son emitidos dentro de una relación de coordinación y no de suprasubordinación”.

 

La resolución fue apelada y el seis de febrero del 2013 el magistrado del Tribunal Unitario del décimo octavo circuito, José Francisco Nieto González, revocó esa resolución y libró orden de aprehensión en contra de los tres primeros mencionados.

 

“Se declara fundada la violación a la suspensión definitiva promovida por PASA CUERNAVACA S.A. de C.V. por conducto de Arturo Cardona Calderón y Edmundo Balderas García, autorizado y  apoderado legal de la parte quejosa, en contra de las autoridades responsables: presidente, secretario y tesorero, todos del Ayuntamiento de Cuernavaca”, afirmó el magistrado Nieto González.

 

En sus considerandos, el magistrado afirmó que aquellos estaban obligados en su calidad de titulares de las autoridades responsables, en el incidente de suspensión, a continuar cubriendo los pagos a la quejosa PASA CUERNAVACA S.A. de C.V. y sin embargo se abstuvieron de realizar los pagos correspondientes a los meses de mayo y junio del 2010.

 

En segundo lugar, también incurrieron en violación a la suspensión porque, en contra de lo que se ordenaba en la suspensión de los actos reclamados, el Ayuntamiento contrató con diversa empresa los servicios para efectos que de que desarrollaran las labores que venía desempeñando la parte quejosa.

 

La orden de aprehensión en contra de Manuel Martínez Garrigos no fue ejecutada en virtud de que en ese momento tenía fuero constitucional por estarse desempeñando como diputado local por el PRI.

 

Contra esa resolución del Tribunal Unitario del Décimo Octavo Circuito con sede en Cuernavaca, el ex presidente Manuel Martínez Garrigos (quien en ese momento era diputado local por el PRI) presentó juicio de garantías que recayó en el Juzgado Décimo Cuarto en Materia de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal y quedó radicado con el número 383/2013, pero que declinó competencia a favor del Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito con sede en el Distrito Federal en términos del artículo 36 de la nueva Ley de Amparo.

 

El ocho de julio de 2013, el magistrado Ricardo Paredes Calderón, emitió su sentencia en los siguientes términos:

Único: La Justicia de la Unión ampara y protege a Manuel Martínez Garrigos, respecto del acto que reclama al Tribunal Unitario del Décimo Octavo Circuito, como autoridad responsable ordenadora; así como del Juez Primero de Distrito del Décimo Octavo Circuito, Delegado de la Procuraduría General de la República y Jefe de la Unidad Administrativa que integra la Organización Regional de la Policía Federal Ministerial, como ejecutoras.

 

UNA MENTIRA MÁS DE MARTÍNEZ GARRIGOS

Cabe mencionar que Manuel Martínez Garrigos ha presumido en todos los foros el amparo 16/2013 como un triunfo jurídico de él contra PASA CUERNAVACA.

 

Sin embargo, del análisis de la resolución se desprende que el criterio que adoptó el magistrado federal Paredes Calderón es el mismo que propuso el Juez Primero de Distrito y que ni siquiera está contemplado en el pliego de agravios de Martínez Garrigos.

 

“Este Tribunal estima que esa determinación emitida en el amparo administrativo indirecto 326/2011, confirmada en la Revisión Administrativa 380/2011; debe prevalecer en el caso; no porque este tribunal comparta tales consideraciones jurídicas, ni porque los conceptos de violación esgrimidos sean fundados, sino por constituir una cuestión previa a tal análisis, como es la cosa juzgada sobre los hechos de los que deriva el delito, que obligaban al tribunal responsable a resolver de forma diversa a como lo hizo”, advierte.

 

En otra parte de la resolución, el magistrado señala que “…realmente el juicio no se resolvió en lo principal, sino que se dio por terminado anticipadamente al análisis del fondo, al ser sobreseído en el mismo”.

 

Y agrega.

“Por tanto, la ejecutoria de amparo no resolvió el fondo del juicio de garantías, ni abordó el estudio de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado, por tanto no se trata del tipo de resoluciones a las que aludió el Pleno en la Jurisprudencia y su ejecutoria. Por el contrario, en el juicio de amparo administrativo aquí relativo, se determinó el sobreseimiento porque las personas imputadas como autoridad responsable, realmente no lo fueron”.

 

MARTÍNEZ GARRIGOS, LEGALMENTE INOCENTE; POLÍTICA Y SOCIALMENTE CULPABLE

Si bien es cierto que el ex presidente municipal Manuel Martínez Garrigos no ha sido puesto bajo proceso, primero porque tenía fuero y después porque obtuvo un amparo definitivo de la justicia federal, en términos políticos y sociales es el responsable de que hoy el Ayuntamiento de Cuernavaca esté endeudado al máximo.

 

Así queda de manifiesto en las declaraciones hechas por quienes integraron el Ayuntamiento 2009-2012 y que comparecieron ante la autoridad federal dentro de la Causa Penal 81/2012.

 

Por ejemplo, la declaración preparatoria rendida por Araceli Alejandra González Verazaluce, el 22 de febrero del 2013 ante el Juez Primero de Distrito, y el interrogatorio que le realizó el agente del Ministerio Público Federal.

 

“Que nos diga la indiciada si sabe quién fue la persona que instruyó y ordenó el no pagar los servicios de recolección de basura en favor de la empresa Pasa Cuernavaca S.A. de C.V. con motivo del servicio prestado. Calificada de legal, responde: El presidente municipal que en ese momento estaba en funciones, esto es Manuel Martínez Garrigos.

 

“Que nos diga la indiciada en qué consistió la instrucción que le dio el entonces presidente municipal Manuel Martínez Garrigos. Calificada de legal, responde: Al ser su subordinada me da la instrucción que no se realice ningún pago a la empresa PASA.

 

“Que nos diga la indiciada si sabe quién ordenó contratar a terceras personas para dar el servicio de limpieza en Cuernavaca, Morelos, después de que PASA Cuernavaca S.A. de C.V. tuvo que dejar de prestar el servicio. Calificada de legal, responde: El presidente municipal”.

 

En uso de la palabra, el defensor particular refiere que es su deseo interrogar de la siguiente manera:

“Que diga la declarante si podía realizar algún pago o librar algún cheque sin la instrucción del entonces presidente municipal de Cuernavaca, Manuel Martínez Garrigos. Calificada de legal, responde: Todo tenía que ser con la autorización del presidente municipal Manuel Martínez Garrigos”.

 

Lo anterior, consta en los expedientes cuya copia tiene en su poder la revista “Sólo para Abogados”.

 

CUAUHTÉMOC BLANCO, ANTE UNA DIFÍCIL DECISIÓN

Aunque él no fue culpable del conflicto entre PASA y el Ayuntamiento presidido por Manuel Martínez Garrigos, el actual alcalde, Cuauhtémoc Blanco Bravo, tiene bajo su responsabilidad el tomar una decisión que será determinante no sólo para el futuro inmediato de los cuernavacenses, sino también en la naciente carrera política del ex futbolista.

 

No es nada fácil la decisión, sobre todo porque Manuel Martínez Garrigos y las empresas que éste dejó prestando el servicio, tienen influencia por interpósitas personas al interior del Cabildo.

 

El alcalde y sus asesores no deben perder de vista que el caso PASA ya no tiene posibilidad de revertirse, y que sólo es negociable en cuanto a cifras y fechas. Quien le diga al alcalde que es posible no pagarle a PASA y no devolverle la concesión lo estará engañando, y nuevamente quién pagará las consecuencias será la ciudadanía de Cuernavaca.

 

 

Sobre Jesús Castillo 150 artículos
Periodista con 25 años de trayectoria; Premio Estatal de periodismo 2010 y 2012. Premio Nacional de Periodismo 2013.

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