De die in diem
Jorge Ikeda
Un ciudadano que se quejaba de la inseguridad en la entidad murió por la inseguridad. No conocí personalmente al occiso, pero fue padre de una alumna mía. La inseguridad deja a una señora viuda y a sus hijos, huérfanos. Los ciudadanos hacen lo que les corresponde y presionan a las autoridades para que cumplan con la obligación de proporcionar seguridad a los habitantes. Pero la autoridad lo niega todo, habla de un Morelos seguro que sólo existe detrás de la seguridad de sus guaruras armados. Aquí todos los muertos son por causa natural ocasionada por los orificios de las balas.
La Coordinadora Morelense de Movimientos Ciudadanos (CMMC) no ha dejado de señalar el aumento de la violencia desde que Graco llegó al poder. Mes tras mes las cifras de los delitos van en aumento y sólo lograron disminuir cuando el Comisionado de Seguridad comenzó a maquillar las cifras. De pronto, los secuestros se convirtieron en personas extraviadas, los homicidios en muertes naturales, los robos en intento de robo y los abusos policiales en eficiencia policiaca.
La CMMC no ha cesado en su intento por destituir a Graco Ramírez, el causante de esta catástrofe. Ha interpuesto sendas denuncias penales por peculado y uso indebido de atribuciones en la Procuraduría General de la República y ha iniciado un juicio político en contra del gobernador por las mismas causales. Los diputados, salvo honrosas excepciones, postergaron noventa días el juicio político.
El constitucionalismo se define por la limitación del poder gracias a la división de poderes que se convierte en una auténtica garantía de respeto a los derechos. Los diputados han dejado a los ciudadanos en estado de indefensión al inclinarse por el gobernante. James Madison dijo que “la acumulación de todos los poderes, legislativos, ejecutivos y judiciales en la misma mano, sean estos de uno, de muchos, hereditarios, autonombrados o electivos, puede decirse con exactitud que constituyen la definición misma de la tirania”.
El rector de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos ha apoyado en la retórica el juicio político en contra del gobernador, pero él y los universitarios han propugnado por el establecimiento del Consejo de Participación Ciudadana y el ejercicio de la revocación del mandato.
La Ley de Participación Ciudadana del Estado de Morelos fue publicada en el periódico oficial “Tierra y Libertad” el 27 de diciembre de 2000 y entró en vigor el 1 de enero de 2001. Sin embargo, no ha sido eficaz ni un sólo día. Inicialmente, la Ley sólo contemplaba el plebiscito, el referéndum y la iniciativa popular. La reforma del año 2009 incluyó la revocación de mandato, pero esta fue devuelta por el ejecutivo debido a que todavía no la contemplaba la Constitución del Estado.
El artículo 19-bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos establece:
Artículo 19-Bis.- Esta Constitución reconoce como medios de participación ciudadana al Plebiscito, al Referéndum, a la Iniciativa Popular, la revocación de mandatoy (sic) la rendición de cuentas.
Y la fracción IV establece:
IV.- La Revocación de Mandato, constituye un procedimiento mediante el cual la comunidad electoral, o una parte significativa de ella, puede promover la destitución de los representantes o mandatarios electos, antes de que concluyan su periodo, mediante comicios especiales donde se les confirme o destituya, sin necesidad de agotar la instancia de juicio político, en los casos de fuero constitucional. Las causas por las que podrá promoverse revocación de mandato son:
a) Incumplimiento de compromisos contraídos en campaña, por lo tanto los candidatos a puestos de elección popular deberán tomar sus propuestas de campaña como programas de gobierno o en su caso, planes de desarrollo, de llegar a resultar electos. Para efectos de lo anterior, las propuestas referidas deberán ser depositadas y constatadas ante el Instituto Estatal Electoral disponiéndose su cumplimiento como obligatorio.
b) Pérdida de legitimidad, a través del incumplimiento constante en las obligaciones derivadas del ejercicio del cargo, que se consagren en la legislación respectiva.
c) Actos de corrupción política como el uso ilegítimo de información privilegiada, el tráfico de influencias, el caciquismo, el soborno, extorsiones, malversación, prevaricación, compadrazgo, cooptación, nepotismo e impunidad.
d) Violación de derechos humanos conforme a lo establecido en la legislación vigente aplicable.
e) La connivencia, entendida esta como el asentamiento o tolerancia para con las faltas a la normatividad e incluso delitos que cometan sus subordinados.
El número de ciudadanos que deberá suscribir la solicitud de Revocación de Mandato deberá ser el veinte por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del Estado o de la que corresponda al municipio o distrito electoral, según sea el caso.
Procederá la revocación cuando de los comicios especiales convocados al efecto se obtenga un número igual al de los votos que para ser electo obtuvo el servidor público o representante popular en cuestión, más uno.
En caso de resultar procedente la revocación de mandato, se estará a lo dispuesto en la presente Constitucón
A pesar de los casi imposibles requisitos, los ciudadanos están dispuestos a intentarlo para librarse del mal gobierno. Por tal motivo, la UAEM ha solicitado al Congreso la inmediata conformación del Consejo de Participación Ciudadana. La revocación de mandato no puede esperar más, los ciudadanos no pueden seguir pagando las consecuencias de un error que dura 6 años. Si el gobernante resultó incapaz de gobernar, pero hábil para robar, las leyes y las instituciones deben proveer la solución a nuestros males.
@jorgeikeda
Jorge Ikeda es licenciado en relaciones internacionales por el ITAM, licenciado en derecho por la UNAM, ingeniero en desarrollo de software por la UNAD, maestro en ciencias políticas y sociales por el CIDHEM y doctor en derecho también por el CIDHEM. Es profesor de asignatura en la Universidad La Salle Cuernavaca, A.C.
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