
Por Jorge Ikeda
Cuando el Presidente López Obrador dio la orden de no aplicar el contenido de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo referente al artículo tercero y demás relativos a la educación a través de un memorándum, desconoció por completo al sistema jurídico mexicano. Además de que el Presidente no cuenta con facultades para ordenar desconocer la ley, los funcionarios públicos están obligados a aplicar siempre sus preceptos.
El Presidente dijo que si los funcionarios públicos debían escoger entre la justicia y la ley, deberían optar por la primera. El artículo 49 de la Constitución federal establece la división de poderes y la prohibición de reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación. La administración de justicia le corresponde a quienes ejercen la función jurisdiccional, no a la totalidad de los funcionarios públicos, que como se mencionó, están obligados a acatar la ley. Solo los jueces tienen la facultad de dejar de aplicar la ley, en casos muy precisos que involucran derechos humanos y no sin antes aplicar el principio de interpretación conforme como criterio interpretativo de la Constitución federal o de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El Presidente López Obrador desconoce la división que hizo Hans Kelsen entre la moral y el derecho. Kelsen hizo una analogía de lo que había hecho Kant al separar la religión de la moral. Pero Kelsen se refería a una moral absoluta, como la que postula la Iglesia católica. Uno de los supuestos del positivismo jurídico que postula Kelsen es el relativismo moral; hay tantas morales como individuos. En todo caso, si hay que atender alguna moral, es la moral interna del derecho que prescribe lo que debe o no hacerse. Sin embargo, el Presidente promueve una moral personal, supuestamente general, que encuentra sustento en una obra de Alfonso Reyes denominada ‘Cartilla Moral’. Nuestro sistema jurídico no juzga el comportamiento moral de los individuos, sino los actos contrarios a derecho. La moral es un asunto estrictamente personal que incumbe exclusivamente a los individuos.
El Presidente ignora el paradigma del garantismo penal que rige nuestro sistema. Para Miguel Carbonell, el garantismo penal no se hace ilusiones sobre la existencia de poderes buenos que den cumplimiento de manera espontánea a los derechos, por el contrario; limita al poder para preservar los derechos subjetivos especialmente si tienen el carácter de derechos fundamentales. Para Pedro Salazar, el garantismo penal combina lo mejor de ambos mundos; el método del positivismo jurídico con el contenido del iusnaturalismo: los derechos humanos.
El Presidente ha dado muestras de ser contrario al respeto de los derechos humanos. En lugar de atender la recomendación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos sobre las estancias infantiles, se dijo impedido a hacerlo, pues violaría derechos (no dijo cuáles) si lo llegara a hacer. El artículo primero de la Constitución federal establece el principio de progresividad de los derechos humanos que implica la prohibición de regresividad. Si estas personas se beneficiaban del servicio de las estancias infantiles, no se les puede quitar ese derecho, porque esto representa una regresión en la esfera de sus derechos.
Es probable que la concepción del derecho del Presidente se aproxime a lo postulado por el marxismo jurídico que identifica a los derechos humanos como derechos de la burguesía y que se pretende superar.
En muchas ocasiones el Presidente ha tomado decisiones autoritarias, como la del memorándum, que lo acercan más al decisionismo de Carl Schmitt que al normativismo de Hans Kelsen. Para Kelsen, el control jurisdiccional de la constitucionalidad debería ser encomendado a un tribunal específico, encargado de vigilar la adecuación de las normas y otros actos con la Constitución. Para Schmitt, el garante de la Constitución es el jefe de Estado. Para Lorenzo Córdova, Schmitt tenía una concepción organicista de la sociedad y de ahí emanaba su concepción de la Constitución como unidad del pueblo. Si se sigue esta línea de pensamiento se llega a la conclusión de que el pluralismo político es una enfermedad que atenta contra la unidad del pueblo. Durante la campaña, Andrés Manuel pidió el voto en cascada para todos los candidatos de la coalición “Juntos Haremos Historia”, como consecuencia de ello y de la sobre-representación, su coalición obtuvo la mayoría en ambas Cámaras y un poder casi absoluto.
Si se subordina el derecho al poder, se dan casos como el de Jaime Bonilla en Baja California que, después de haber sido votado para un periodo de dos años, logró aprobar una reforma a la Constitución del estado para alargar su periodo por cinco años. Se tiene previsto un juicio de Controversia Constitucional en contra la decisión del congreso de Baja California y también se espera que la Corte revertirá tan absurda medida producto de concepciones autoritarias del derecho y del poder.

Jorge Ikeda es licenciado en relaciones internacionales por el ITAM, licenciado en derecho por la UNAM, ingeniero en desarrollo de software por la UNAD, maestro en ciencias políticas y sociales por el CIDHEM y doctor en derecho también por el CIDHEM. Es profesor de asignatura en la Universidad La Salle Cuernavaca, A.C.
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