Por Víctor E. Gutiérrez García
En la columna anterior, se manifestó un franco interés por participar en el “debate nacional” relativo a la proyección de un nuevo modelo de regulación respecto a la producción y comercialización de drogas en nuestro país, que a la fecha parece inminente al menos por lo que hace al uso médico y al autoconsumo recreativo de marihuana.
En tal contexto, llama la atención que en días pasados, el Presidente de la República manifestó la total disposición de su gobierno para coordinar los debates en torno al tema, no obstante señalar su postura categórica en contra de la “legalización”. Derivado de ello, esta segunda entrega se enfoca en realizar una revisión dentro del ámbito internacional, con miras a plantear una valoración ética y teleológica sobre la génesis de la política actual, por una parte refiriendo el contexto que sirvió hace más de 50 años, como caldo de cultivo de la estrategia prohibicionista imperante en el mundo y por otra, para hacer mención de algunas experiencias recientes en otras regiones, alternativas a la penalización, ambos elementos utilizados aquí como evidencia de que, ni la “política prohibicionista” es el “Arcángel San Miguel” que expulsará con su espada de nuestro territorio al “Demonio” encarnado en las drogas, ni la penalización de las actividades relativas al mercado de esas substancias es la única vía para llegar un “paraíso” “libre” de ellas.
Estamos viviendo dentro del quincuagésimo cuarto aniversario de la formalización de la Convención Única de Estupefacientes de las Naciones Unidas, firmada el 30 de marzo de 1961 y que entró en vigor a finales de 1964. En ese entonces, fueron 73 países los que participaron en la conferencia que tuvo lugar en Nueva York, que perseguían establecer cimientos para la “fiscalización de los estupefacientes”. El objetivo era crear un marco de disposiciones para reglamentar la producción de materias primas para estupefacientes. Dicha convención introdujo por primera vez y por una contundente presión de los Estados Unidos de América, que desde entonces ha sido considerado el mayor mercado de drogas en el mundo, obligaciones penales para que los Estados “criminalizaran”, en su legislación nacional, todas las actividades relacionadas con la cadena productiva de drogas. Así las cosas, a partir de la celebración de la referida convención se ha obligado a los “países en vías de desarrollo”, de manera arbitraria, incongruente e ininteligible, a abolir todos los usos tanto no médicos y no científicos, como los terapéuticos de múltiples substancias, que llevaban por cierto, siglos formando parte integral de sus tradiciones sociales, culturales y hasta religiosas.
Después de más de 50 años de la firma de tal tratado internacional, muy criticable es la carencia de resultados positivos al respecto, lo cual es apreciable cuando constatamos según datos disponibles, que desde 1988 hasta prácticamente el presente, los índices de prevalencia en el consumo de drogas en México se mantienen casi constantes.
En retrospectiva, parece evidente que tal “estrategia”, poco a poco se ha ido deformando, ha ido perdiendo congruencia y ha evolucionado de manera irracional para mantener una batalla que además de ser ineficaz, hace mucho tiempo que se perdió. fortaleciendo cada vez más las medidas persecutorias, sin que ello implique la erradicación o al menos la disminución del consumo, restringiéndose paulatinamente la investigación científica respecto usos plausibles de diversas substancias.
Es perceptible que en los años 60, resultó conveniente para países desarrollados como Estados Unidos de América y otros tantos europeos, globalizar la “guerra contra las drogas”, para descargar los costos de la lucha en otros miembros de la comunidad internacional, como México por supuesto, externalizando entre otras cosas el enorme grado de violencia que conlleva la prohibición ciega e irracional que impusieron.
Así pues, las políticas públicas en torno al control de adicciones, que más que un tema de seguridad pública, debería ser tratado de manera universal como un asunto de salud pública, se ha visto enmarcado por el noble y “valiente” objetivo de la “purificación física y moral de la humanidad”. Es por demás interesante mencionar que según el texto del propio tratado originario del prohibicionismo, el principio rector de la estrategia era limitar el uso de estupefacientes a fines exclusivamente médicos y científicos porque, como enuncia su preámbulo, “la toxicomanía constituye un mal grave para el individuo y entraña un peligro social y económico para la humanidad”. No obstante, la citada convención reconocía también “que el uso médico de los estupefacientes continuará siendo indispensable para mitigar el dolor y que deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de estupefacientes con tal fin”.
Dicho lo anterior, es preciso plantear una reflexión crítica sobre la validez ética de la Convención “Única”, que por cierto ha sido poco a poco acompañada por otras tantas, ejemplo de ello es el desarrollo de las convenciones de 1971 y 1988, dando lugar a nuevas incoherencias en el seno del actual sistema mundial anti drogas. Aunado a ello, hay que decir que, desde el punto de vista estrictamente técnico, el linaje del régimen internacional anti drogas moderno, del que sigue siendo pieza fundamental la Convención Única, se remonta a La Haya en 1912. Sin embargo, la Convención Internacional del Opio, es el primero de una serie de acuerdos multilaterales sobre la cuestión, que supuso un ejemplo emblemático de los albores de la cooperación internacional para “acabar con la práctica de fumar opio”, limitando su uso a fines médicos y controlando sus derivados nocivos. No hubo en aquel entonces, ningún intento de reglamentar al respecto el derecho penal.
Paso a paso, la cuestión del uso no médico y no científico de ciertas substancias se fue convirtiendo en un motivo de preocupación cada vez más destacado en la comunidad internacional, remarcando que los portavoces de tal “preocupación” fueron siempre las delegaciones estadounidenses, que presionaron en todos los foros y con todos los recursos de que disponen, tanto diplomáticos, como de otros calibres, hasta configurar un ambiente de terror entre los demás Estados, planteando que el comercio libre de una serie de substancias representaba el mayor riesgo existente a la seguridad e incluso a la existencia misma de las sociedades. Por ello, tras haber asumido la responsabilidad sobre este tema, la entonces Sociedad de Naciones fortaleció los aspectos transnacionales del incipiente sistema anti drogas y comenzó a establecer controles sobre una mayor gama de substancias. El desorden que ha reinado a partir de entonces en las relaciones entre los diferentes actores del escenario mundial podría ser considerado como resultado de una confrontación derivada de la lucha de intereses económicos y sociales: Los países desarrollados, mayores consumidores de drogas, peleando, por la vía fácil, violenta y artificial (traslación de costos), para evitar el consumo entre su población y los países en vías de desarrollo luchando por sobrevivir al fuego cruzado que se suscita en sus territorios, aún cuando su consumo es increíblemente menor según cifras disponibles.
Es por lo anterior que se sostiene que el régimen internacional de prohibición en materia de drogas, carece de legitimidad ética desde su génesis, pues se configuró de modo auténticamente maquiavélico para aminorar los costos en violencia y gasto social para los países altamente consumidores (E.U.A. y Estados europeos) y se orilló a Estados en vías de desarrollo a librar batallas que hoy tienen a nuestras sociedades sumidas en el caos.
El asunto es tan simple como referir que en México el verdadero problema es un problema de proliferación de delincuencia organizada, mas que un problema de crecimiento exponencial de adictos a drogas o bien plantear que Colombia, Perú y Bolivia producen un estimado de 1,000 toneladas de cocaína anualmente, las cuales son enviadas a 10 millones de usuarios en los Estados Unidos y Europa a través de otros países latinoamericanos o decir que Colombia y México son los proveedores de la mayor parte de la demanda de heroína hecha por 1.3 millones de usuarios en América del Norte, siendo casi todos los países en el hemisferio afectados por el fuego cruzado entre bandas que buscan apoderarse de los mercados y policías ineficientes y corruptos que fingen tratar de eliminarlos.
Otro ejemplo relevante está en la producción de metanfetaminas para cubrir la demanda doméstica de los Estados Unidos de América. En este caso, los controles impuestos sobre precursores en dicho territorio empujaron la producción en gran escala hacia el sur, a México; y por supuesto, mayores controles en nuestro país pueden desplazarla aún más hacia el sur.
Entonces, cabe decir que, ni la Convención Única sobre Estupefacientes de Nueva York. (ONU, 1961) más su protocolo de Ginebra (ONU, 1972), ni la Convención de Viena contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Substancias Psicotrópicas. (ONU, 1988), ni los demás documentos internacionales existentes a la fecha cuentan con bases sólidas de sistematización y más bien constituyen un deleznable ejercicio de manipulación política que ha afectado terriblemente a países como el nuestro.
Independientemente de lo anterior y reconociendo que existen buenas prácticas internacionales dignas de análisis, puede sugerirse, para la confección de estrategias en México, la revisión de estrategias en países como Austria, país en que existen estudios[1] que permiten afirmar que el incremento en ofensas o infracciones al sistema legal está influenciado por el número de empleados públicos designados para combatir las drogas ilegales. Dichos estudios también han planteado el hecho de que, la situación del consumo de drogas en una comunidad es configurada en buena medida por la confección del sistema de combate que se utilice. Cabe señalar que los referidos estudios critican seriamente la alta vinculación que el sistema austriaco ha establecido entre la prohibición y la criminalización de migrantes. Otro ejemplo ya clásico es el caso de Holanda, país en que desde hace décadas existe una política flexible en que, a pesar de no estar despenalizado formalmente el tema, si se tiene un alto grado de tolerancia al consumo e incluso se ha regulado la operación de establecimientos en que se puede adquirir y consumir marihuana (Coffe-Shops), destacando que el consumo de dicha substancia ni siquiera figura entre los relevantes del continente europeo, estando superado por países como República Checa, España, Austria, Suecia, Alemania, Inglaterra y Gales, Escocia y Francia, entre otros, según cifras del Reporte Mundial de Drogas de las Naciones Unidas. Por otra parte, se puede referir los esfuerzos en Canadá por implementar en el Centro de la ciudad de Vancouver, un proyecto con fines de investigación en torno a la confección de políticas públicas denominado “salón de consumo de drogas”[2] o bien los intentos en la República Checa por descriminalizar la posesión de drogas para uso personal en los años recientes[3] y el paso de las políticas de “cero tolerancia” a la flexibilidad total en la aplicación de sanciones en el vecindario de Vesterbro en Copenhague, Dinamarca. No se puede concluir tales referencias sin resaltar la “legalización” de la marihuana para diversos propósitos en los estados de Washington y Colorado en la unión americana o la aún inmadura legalización de Uruguay.
Es claro que la tendencia mundial está cambiando, que los gobiernos de los distintos países se están cuenta de que es preciso trabajar de manera seria en el problema y buscar soluciones innovadoras y creativas. La pregunta es: ¿Nosotros también deberíamos despertar para no quedarnos atrás en la penumbra de la ignorancia o agacharnos y esperar que desde fuera otros generen una solución que importaremos mediocremente?
[1] Ver: Eisenbach-Stangl, Irmgard, Drug Policy as Policy with Foreigners: The Austrian Case in Times of European Integration, Contemporary Drug Problems, Federal Legal Publications, 2003, pp. 563-594.
[2] Ver: Hayle, Steven, Windows Internationally: Drug Consumption Room Policy Making in Canada and England and Wales, Contemporary Drug Problems, Federal Legal Publications, 2015, Vol 42(I),pp. 20-37.
[3] Ver: Mravcik, Viktor, (De)criminalisation of possession of drugs for personal use – A viewfrom the Czech Republic, International Journal of Dug Policy, 2015.
Abogado y maestro en análisis económico del derecho
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