Ley de Participación Ciudadana del Estado de Morelos

 

 

Por Jorge Ikeda

El caso de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Morelos es un ejemplo que me gusta utilizar en clase, porque es una Ley que ha estado vigente desde el 1 de enero de 2001 y no ha sido eficaz ni un sólo día.

 

Recientemente el Congreso del Estado decidió derogar la revocación del mandato del artículo 19-Bis de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Morelos para complacer al dictadorzuelo Graco Ramírez.

 

La Universidad Autónoma del Estado de Morelos emitió un Comunicado con fecha 20 de mayo de 2016 en el que manifiesta su postura:

Contraviniendo esos acuerdos, el miércoles 18 de mayo de 2016, el Congreso local aprobó una reforma constitucional que cancela cualquier vía de democracia directa, pues desaparece el Consejo de Participación Ciudadana, acota los mecanismos de participación a tiempos electorales, deroga la revocación del mandato y somete la participación ciudadana al control de las partidocracias.

 

El mismo comunicado hace un recuento de los acontecimientos y de la lucha histórica del pueblo que desembocó en la inclusión de las figuras de la democracia directa como los son el plebiscito, el referéndum, la iniciativa popular  y la revocación del mandato en la Constitución local.

 

Producto de esas luchas, el Congreso de Morelos aprobó, en el año 2000, la Ley de Participación Ciudadana que garantizaba el plebiscito, el referéndum, la iniciativa popular y la revocación de mandato como expresiones de las libertades democráticas buscadas desde el 68. Sin embargo, el autoritarismo, esta vez no sólo del PRI, sino de las partidocracias que se enquistaron en el Estado y tienen secuestrada la democracia, la volvieron inoperante e impidieron su aplicación práctica.

 

Si los diputados locales no fueran tan ignorantes como su Presidente Francisco Moreno Merino, se hubieran dado cuenta de que estaban transgrediendo la Constitución federal, que en el tercer párrafo del  artículo 1 establece:

 

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley.

 

El principio de progresividad implica que los derechos humanos se pueden ampliar todo lo que se quiera, pero también implica una prohibición a la regresividad; no se puede retroceder ni un ápice. Siendo los derechos políticos parte de los derechos humanos, la Constitución federal no permite este tipo de retrocesos. El Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos  está obligado moral y jurídicamente a interponer la acción de inconstitucionalidad de acuerdo con la fracción II del artículo 105 de la Constitución federal. De no hacerlo, además de incumplir con sus obligaciones con la sociedad, los ciudadanos tendremos que recurrir al Juicio de  Amparo  para salvaguardar nuestros derechos.

 

 

Sobre Jorge Ikeda 71 artículos
Jorge Ikeda es licenciado en relaciones internacionales por el ITAM, licenciado en derecho por la UNAM, ingeniero en desarrollo de software por la UNAD, maestro en ciencias políticas y sociales por el CIDHEM y doctor en derecho también por el CIDHEM. Es profesor de asignatura en la Universidad La Salle Cuernavaca, A.C.

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