Juan Aurelio Grullón
30 de diciembre 2020
En el mes de diciembre de 2020 se aprobó en la Cámara de Senadores una reforma a la Ley del Banxico, en específico sobre la posibilidad y obligación de comprar moneda extranjera en efectivo a aquellos intermediarios del mercado cambiario que se encuentren con un sobre inventario de dicho instrumento. La propuesta llegó a ser aprobada en la Cámara de Senadores con facilidad con la aprobación de las facciones de varios partidos y pasó a discusión en la Cámara de Diputados. Para entonces se inició todo un debate entre actores del sistema financiero, y en especial de funcionarios del mismo Banco central, sobre los beneficios, intenciones, riesgos y eficiencia de la medida propuesta. El debate provocó que la Cámara de Diputados pospusiera su votación hasta la próxima sesión legislativa en el mes de febrero del 2021.
El origen de la iniciativa de reforma es facilitar a algunos operadores del mercado cambiario la colocación del exceso de oferta de moneda de extranjera que no pueden colocar en el mercado nacional o enviar a sus países de origen por medio de corresponsales. El monto del que se está tratando de obtener una salida por la vía jurídica e institucional es de entre 100 y 200 millones de dólares anuales. Considerando que la balanza de pagos de México es aproximadamente de un billón de dólares al año, se puede decir que la cantidad es ínfima desde el punto de vista de la economía mexicana. Por lo anterior, la eficiencia de la medida para impulsar el desarrollo del sistema financiero es reducida, e inclusive puede ser contraproducente.
Evidentemente, la medida está dirigida a beneficiar un pequeño sector del sistema financiero, en el que se encuentra el banco del segundo hombre más rico de México. Primera alerta: La capacidad de la plutocracia para modificar el marco jurídico a su favor. En general, el mercado cambiario si tiene la capacidad de circular los pequeños montos relativos que compra en efectivo, de manera que la población en su gran mayoría tiene los canales necesarios para cambiar las divisas en efectivo.
Los riesgos son que se fomentan las operaciones en efectivo, no solo de las remesas sino también de actividades que pretendan no ser declaradas, por la razón que sea. Segunda alerta: Al obligar al Banco de México a comprar los excedentes no colocados de efectivos de algunos agentes cambiarios el riesgo de contagiar las reservas internacionales con dinero de procedencia ilícita, pone en riesgo las mismas ante el sistema financiero internacional, por las medidas de prevención de lavado de dinero.
De acuerdo con lo comentado hasta ahora, el problema se resuelve fácilmente explicándole a los agentes del mercado cambiario que no tienen la capacidad de colocar su excedente de efectivo, que simplemente no compren una mercancía que no pueden colocar. De todas formas, su participación en el mercado total es mínima y difícilmente pueden argumentar que se afectaría la eficiencia del mercado cambiario. De esta manera, el debate sobre la reforma planteada se puede concluir con un poco de sentido común y lógica, si no hubiera fuertes intereses de personas y/o instituciones.
Por parte del sector privado, ya demostraron su capacidad de influir sobre el poder legislativo, logrando una aprobación multipartidista en el Senado. Pero por parte del sector público, llama la atención como una institución como el banco central concentró su defensa de la reforma a la Ley del Banco de México en dos aspectos: su autonomía y la disponibilidad y legitimidad de las reservas internacionales.
Si bien es cierto que la Constitución establece la autonomía del banco central en la toma de sus decisiones con respecto al Gobierno Federal, dicha autonomía queda regulada por un marco normativo del cual la Ley en cuestión es su pieza central, tal como lo establece el artículo 1 de la misma. Es decir, la autonomía no está sobre la ley. El Estado Mexicano está enmarcado en un aparato de gobierno central, dividido en los tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. La autonomía se da con respecto al ejecutivo, pero el legislativo no está impedido de ajustar las leyes sobre las cuales se regula la operación autónoma del Banxico. Lo que nos debe preocupar es que una institución o persona tenga la capacidad de influir sobre el poder legislativo en esa medida, y es un tema sobre el que se debe concentrar el debate, más que el de la autonomía.
El otro punto sobre el que el Banxico argumento sobre la imprudencia de la reforma es el de la posible contaminación de las reservas internacionales, mismas que debe tener de acuerdo con el artículo 18 de la Ley. Al respecto, cabe señalar que las reservas se administran bajo las directrices de la Comisión de Cambios, que está integrada por el Secretario de Hacienda y dos de sus subsecretarios, así como el Gobernador y dos miembros más de la Junta de Gobierno del Banco de México. Teniendo el Secretario de Hacienda voto de calidad y cualquier decisión debe contar con la aprobación de al menos uno de los funcionarios de la SHCP. De esta manera, en realidad la SHCP tiene mayor control sobre las reservas internacionales, aunque el Banxico las resguarde. Por lo anterior, la autonomía de la política monetaria no está vulnerada por este hecho.
Ahora, debemos plantear la posibilidad de reformas a dos artículos de la Ley del Banxico sobre las que se debe ampliar el debate, ya que tendría mucho mayor impacto en el desarrollo económico. Recordemos que la actual Ley del Banxico se promulgó en 1994, cuando México venía de un proceso de inflación anual de más de dos dígitos por más de 20 años continuos. Además, se había pasado por proceso de crisis de deuda que duró más de una década y afecto el sistema financiero profundamente.
El artículo 2 establece que el objetivo primario del banco central es procurar la estabilidad del peso, y el secundario es promover el sano desarrollo del sistema financiero y procurar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos. Es necesario, agregar a los objetivos del banco central la procuración del crecimiento económico o el empleo, ya que actualmente tenemos más de 20 años registros de inflación anuales de solo un digito. Asimismo, el sistema financiero se ha estabilizado e internacionalizado, teniendo resultados tan positivos que los márgenes de utilidad de los bancos mexicanos con capital extranjero exceden los de sus matrices foráneas. De esta manera, el Banco de México tiene las condiciones para mantener sus objetivos originales y enfocarse adicionalmente en procurar mayores empleos.
Otro artículo que se debe reformar es el 18 que establece que el Banxico contara con reservas internacionales para procurar la estabilidad del peso y compensar desbalances en la balanza de pagos internacional. Pero el artículo no establece un criterio para determinar el nivel que deben tener dichas reservas en términos absolutos o relativos. Actualmente, dichas reservas ascienden a 195,000 millones de dólares. En abril, eran de 184,000 mdd. Son un exceso y no se justifica qué en medio de la crisis económica más grande del mundo en los últimos 90 años, se sigan acumulando. Si se hubiera usado un diez por ciento al inicio de la pandemia para reforzar el sistema de salud estaríamos mejor preparados. Además, como se explica estar pagando intereses sobre deuda pública federal de más del 7%, mientras las reservas no generan ni 2%.
En conclusión, si dieron tiempo para debatir y analizar una posible reforma a la Ley Banxico, deberían concentrarse en temas o artículos que pueden tener un mayor impacto en la recuperación económica después de la mayor recesión de los últimos 90 años.
@OpinayDebate1
Mtro. Juan Aurelio Grullón S.
Lic. en Economía (Mejor promedio de su generación); Becado y Egresado de la Maestría de Economía de El Colmex; y Maestría en Administración. Diplomado en Análisis y Evaluación Financiera por el Tec de Monterrey.
Ha laborado en el Banco de México (1993-1996) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (2010-2015). Actualmente es docente.
Ha sido tres veces campeón de tenis.
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