RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Segunda Parte

 

 

 

 

José Luis Urióstegui Salgado


Cuernavaca, Morelos, septiembre 6 de 2015
¿Cómo sancionar a los servidores públicos que incurren en algún tipo de responsabilidad? En el caso de los representantes de los tres poderes del Estado de Morelos,  algunos integrantes del gabinete estatal, los ayuntamientos y titulares de entidades paraestatales u órganos constitucionales autónomos la responsabilidad política se debe denunciar ante el Congreso Local cuando se trata de conductas previstas en la Constitución Local; en el caso de la responsabilidad penal, solamente existe fuero para los representantes de los tres poderes estatales; la responsabilidad administrativa se sigue ante la Contraloría y la civil se demanda directamente ante los Juzgados del fuero común.

 

?De acuerdo con el artículo 146 de la Constitución Política del Estado de Morelos, se concede acción popular a todo ciudadano para que bajo su propia responsabilidad denuncie los hechos u omisiones en que incurren los servidores públicos y la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos marca el procedimiento a seguir. El Juicio político se debe iniciar en contra de los responsables de actos u omisiones que perjudiquen los intereses públicos fundamentales o su buen despacho, es decir, este tipo de responsabilidad puede ser el mayor deshonor en que incurra un servidor público por no cumplir con sus obligaciones o afectar a la población con sus omisiones o excesos. En particular, el artículo 10 de la Ley estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos enumera ocho hipótesis que dan lugar a este juicio: la violación a la Constitución cuando cause daños o perjuicios graves o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones; afectar la soberanía del Estado; atacar las instituciones democráticas; la usurpación de atribuciones; la violación grave a las garantías de los gobernados; el abandono o desatención injustificada de las funciones que se le han encomendado; las violaciones graves a los planes, programas y presupuestos de la administración pública estatal o municipal; incurrir en responsabilidad declarada por el Senado de la República en términos de lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

?El juicio político debe iniciar con una denuncia en la que se satisfagan los requisitos del artículo 4 de la Ley Estatal de Responsabilidades, esto es, debe presentarse por escrito en el que se señale claramente el nombre y cargo del servidor público denunciado, los hechos u omisiones que se le atribuyan, precisando el tiempo, lugar y circunstancia en que se hayan originado y acompañar las pruebas con que cuente relacionándolas concretamente con los hechos denunciados; debe firmarse, entregarse y ratificarse ante la Secretaría del Congreso del Estado, quien revisará que cumpla con los requisitos de ley y en caso afirmativo, deberá turnarla a la Junta Política para que la incluyan en la orden del día del Pleno, quien en caso de aprobarla la turnará a la Comisión de Gobernación y Gran Jurado para que integre el expediente y siga el procedimiento citando al servidor público para que declare lo que a su derecho convenga.

 

Esta comisión recibirá la declaración del servidor público y recabará todas las pruebas que ofrezcan las partes y una vez agotado este trámite dictará un proyecto de resolución absolviendo o declarando que ha lugar a acusar y los someterá al pleno del congreso para su calificación final.

 

Si se aprueba el dictamen que declara la responsabilidad el servidor público denunciado será separado del cargo y se turnará el expediente al Tribunal Superior de Justicia del Estado para que se erija en jurado de sentencia por el pleno de sus integrantes numerarios quienes recibirán al servidor público denunciado, al fiscal general y a una comisión de tres diputados para escuchar sus conclusiones y dictarán la sentencia que corresponda, si es absolutoria reinstalarán al servidor público en el cargo y si es condenatoria quedará separado definitivamente del cargo y será inhabilitado para desempeñar cargos públicos por un mínimo de seis años y un máximo de doce.

 

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