Por Jorge Ikeda
El zafarrancho que se desató el día de ayer en la bajada de Chapultepec y que obligó al gobierno de Morelos a decretar un toque de queda de facto tiene diversas causas.
La primera es la corrupción del gobierno. La Coordinadora Morelense de Movimientos Ciudadanos (CMMC) ha interpuesto cuando menos cuatro denuncias ante la Procuraduría General de la República por diversos delitos que incluyen el peculado, el abuso de autoridad y la violación de los deberes de los funcionarios públicos en contra de distintos funcionarios de la administración estatal.
El más escandaloso fue un peculado por 1,800 millones de pesos que, según el propio gobernador, utilizó para pagar la nómina a los maestros y para construir un Estadio de fútbol. El dinero fue aprobado originalmente por el Congreso del Estado para liquidar la deuda de los municipios.
La segunda causa es la impunidad. Sobre esta denuncia, el Ministerio Público decidió no ejercer la acción penal. Frente a esta decisión, la CMMC se inconformó. No es posible que si funcionarios de anteriores administraciones terminaron tras las rejas por la misma conducta, se establezca un rasero distinto para los funcionarios en activo.
La tercera causa es la presunción de que el gobierno hará mal uso de la ayuda recibida. Tres tráilers procedentes de Michoacán llegaron con despensas para los damnificados el jueves 21 se septiembre de 2017. El gobierno del estado, en lugar de distribuirlos entre los afectados, optó por almacenarlos y reetiquetarlos con mensajes que incluyen nombres y colores. Caravana con sombrero ajeno.
La ciudadanía indignada optó por la justicia por propia mano. Si bien la mayoría buscaba repartir la ayuda directamente, es imposible detectar a quienes buscan aprovecharse de la situación. Hasta entrada la noche hubo grupos de ciudadanos deteniendo e inspeccionando tráilers. Durante el día, la policía hizo lo propio desviando la ayuda hacia las bodegas del DIF Morelos, aunque el destino original fuese distinto. Como cuestionaba el pirata a Alejandro; “a mí que lo hago con una pequeña barcaza me llaman corsario, y a ti que lo haces con un gran ejército te llaman emperador”.
A las once de la noche, sin tener facultades para ello, Alberto Capella, Comisionado Estatal de Seguridad Pública decretó un toque de queda. “Quien no tenga nada que hacer afuera de sus domicilios, manténganse en ellos” fue la orden.
Quien tiene facultades para restringir la libertad de tránsito, en caso de perturbación grave de la paz pública, es el presidente de los Estados Unidos Mexicanos con aprobación del Congreso de la Unión. De acuerdo con el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Congreso será quien apruebe restringir esta libertad, y en caso de que no estuviera reunido; esa facultad le corresponde a la Comisión Permanente. Pero en ninguna parte del texto constitucional se establece que un funcionario menor, como lo es el Comisionado Estatal de Seguridad Pública, tenga facultades para decretar un toque de queda y restringir la libertad de tránsito.
El segundo párrafo del artículo 29 de la Constitución Federal establece que por ningún motivo se podrá suspender el principio de legalidad. ¿Cuál fue el fundamento jurídico del toque de queda del Comisionado Estatal de Seguridad Pública?
Jorge Ikeda es licenciado en relaciones internacionales por el ITAM, licenciado en derecho por la UNAM, ingeniero en desarrollo de software por la UNAD, maestro en ciencias políticas y sociales por el CIDHEM y doctor en derecho también por el CIDHEM. Es profesor de asignatura en la Universidad La Salle Cuernavaca, A.C.
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